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Article 1

Ley 38 de 1903 · Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1903 y 1904

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01

Text of the article

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Art. 1.° Abrense el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1903 y 1904, con imputación al capítulo y artículos que se expresan á continuación, los siguientes créditos adicionales, por la suma de siete millones:

DEPARTAMENTO DE GUERRA

De conformidad con lo resuelto por el Consejo de Ministros en la sesión del 17 de Junio último, el derecho á cobrar recompensas y sueldos á que se refiere esta Ley cesará definitivamente el 20 de Julio de 1904, fecha en que debe reunirse el Congreso ordinario.

Parágrafo

Los créditos á que se refiere este artículo se cubrirán en la pagaduría Central á los agraciados residentes en Cundinamarca, y en la Oficina departamental de Hacienda nacional de cada uno de los otros Departamentos á los agraciados que residen en ellos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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