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Article 2

El Personal Docente Del Servicio Del Ministerio Educación Nacional Tendrá Derecho A Seguir Disfrutando De Las Primas De Alimentación Y Alojamiento Y De Población En Los Términos De Los Decretos 2903 De 1969 Y 2689 De 1969 (Artículo 2º)

Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.

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01

Text of the article

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º El personal docente del servicio del Ministerio Educación Nacional tendrá derecho a seguir disfrutando de las primas de alimentación y alojamiento y de población en los términos de los Decretos 2903 de 1969 y 2689 de 1969 (artículo 2º).

Parágrafo 1

Para las categorías novena inclusive hasta la categoría catorce, la suma que corresponde como primas de alimentación y alojamiento de población será la misma asignada a la categoría del anterior escalafón.

Parágrafo 2

Las dos primas a que se refiere el presente artículo se pagarán durante los doce meses del año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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