º El personal docente del servicio del Ministerio Educación Nacional tendrá derecho a seguir disfrutando de las primas de alimentación y alojamiento y de población en los términos de los Decretos 2903 de 1969 y 2689 de 1969 (artículo 2º).
Para las categorías novena inclusive hasta la categoría catorce, la suma que corresponde como primas de alimentación y alojamiento de población será la misma asignada a la categoría del anterior escalafón.
Las dos primas a que se refiere el presente artículo se pagarán durante los doce meses del año.