° El Consejo Superior se reunirá así: Ordinariamente: Una vez a la semana en los días y horas que se acuerden; Extraordinariamente: Por convocatoria del Presidente del Consejo, o a petición expresa de alguno, de sus miembros.
Para la tramitación de los asuntos a su cargo el Consejo celebrará audiencia que se realizarán conforme al procedimiento señalado en el presente decreto.