º. El término de vigencia de los registros de modelos y dibujos industriales será de diez años prorrogables antes de su expiración, por períodos de cinco años hasta completar veinte.
Los registros de modelos y dibujos industriales concedidos antes de la vigencia de este Decreto, caducarán al cumplir veinte años a partir de la fecha de su otorgamiento, y en ningún caso se hará nuevo registro de ellos.