º Las multas previstas en los artículos 12 y 17 del Decreto número 954, de 2 de junio de 1932, sobre introducción y venta clandestinas de estos elementos, quedan elevados a $ 100 y $ 40, por la primera infracción, y al cuadruplo en caso de reincidencia, más el decomiso de los elementos.
Article 3
Las Multas Previstas En Los Artículos 12 Y 17 Del Decreto Número 954, De 2 De Junio De 1932, Sobre Introducción Y Venta Clandestinas De Estos Elementos, Quedan Elevados A $ 100 Y $ 40, Por La Primera Infracción, Y Al Cuadruplo En Caso De Reincidencia, Más El Decomiso De Los Elementos
Decreto 564 de 1938 · Por el cual se deroga el artículo 1° del Decreto número 583 de 1931 (marzo 25), y se modifican los artículos 12 y 17 del Decreto 954 de 1932 (junio 2).
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.