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Article 28

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El acuerdo mensual de ordenación de gastos tendrá tres secciones: una para los gastos pagaderos con el producto de los recursos propios, uno para los aportes del Gobierno Nacional y otra para las apropiaciones para gastos financiados con empréstitos.

A fin de garantizar el equilibrio presupuestal, los acuerdos mensuales de ordenación de gastos se someterán a las siguientes normas:

1.

Las apropiaciones específicas para cubrir los gastos de funcionamiento que deben pagarse mensualmente se acordarán hasta por duodécimas partes.

2.

Las apropiaciones financiadas con recursos del Presupuesto Nacional se acordarán hasta el monto aprobado por el Consejo de Ministros en el acuerdo mensual de ordenación de gastos de la Nación.

3.

El servicio de la deuda será acordado por el monto de los respectivos vencimientos mensuales.

4.

Los pagos a organismos internacionales se acordarán en forma que permitan la atención puntual de las cuotas pactadas en los convenios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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