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Article 21

Decreto 1734 de 1964 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia cambiaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 46 de la Ley 1º de 1959 quedará así: "El Banco de la República, los Bancos Comerciales y las Corporaciones Financieras podrán comprar, poseer y vender divisas extranjeras libres, con sujeción a las reglas siguientes

a)

Las utilidades que obtengan en la compra y venta de tales divisas están limitadas a 3/4 del 1% del total de las operaciones efectivas que realicen. Si al efectuar la liquidación mensual de dichas operaciones se hallare que la utilidad ha sido mayor, la diferencia será llevada a una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República. Los Bancos Comerciales entregarán efectivamente al de la República las sumas que se carguen a dicha cuenta, las cuales ingresarán al Tesoro Nacional, y

b)

Los Bancos Comerciales y las Corporaciones Financieras deberán llevar registros detallados de sus operaciones de compra y venta de divisas libres, con indicación de los datos que prescriba la Superintendencia Bancaria y suministrar a esta entidad, informaciones detalladas acerca de tales operaciones, conforme a la reglamentación que al efecto expida".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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