Se considerarán empresas mixtas aquellas en que participen el Estado o empresas del Estado, aunque dicha participación sea inferior al cincuenta y uno por ciento del capital, siempre que la Oficina de Cambios, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 1º sobre empresas mixtas, compruebe que la representación estatal tenga capacidad determinante en las decisiones de la empresa.
Article 42
Se Considerarán Empresas Mixtas Aquellas En Que Participen El Estado O Empresas Del Estado, Aunque Dicha Participación Sea Inferior Al Cincuenta Y Uno Por Ciento Del Capital, Siempre Que La Oficina De Cambios, De Acuerdo Con El Procedimiento Señalado En El Artículo 1º Sobre Empresas Mixtas, Compruebe Que La Representación Estatal Tenga Capacidad Determinante En Las Decisiones De La Empresa
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
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