Se Suspenderán Los Procesos Penales Y Se Concederá La Libertad Provisional A Quienes Por Razón De Ellos Se Encuentren Detenidos Por Los Delitos A Que Se Refiere Este Decreto, Cuando Se Cumplan Las Siguientes Condiciones: A) Que Sobre El Procesado No Haya Recaído Ninguna Condena Por Delitos Distintos De Aquellos De Que Trata El Artículo Segundo Del Presente Decreto; B) Que La Personalidad Del Procesado, Las Modalidades Del Hecho Delictuoso Y La Situación De Orden Público No Hagan Desaconsejable Su Libertad, Y C) Que El Procesado Se Comprometa A Cumplir Las Prescripciones De La Caución De Buena Conducta Que Deberá Imponerse, De Conformidad Con El Artículo 55 Del Código Penal, Prescripciones Que Podrán Incluir La De Residir En El Lugar Que Señale El Juez Que Conoce Del Proceso, De Acuerdo Con El Concepto Del Procurador General De La Nación O Del Procurador General De Las Fuerzas Armadas, Según El Caso
Decreto 328 de 1958 · por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a facilitar el afianzamiento de la paz en los Departamento en donde subsiste el estado de sitio.
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° Se suspenderán los procesos penales y se concederá la libertad provisional a quienes por razón de ellos se encuentren detenidos por los delitos a que se refiere este Decreto, cuando se cumplan las siguientes condiciones
a)
Que sobre el procesado no haya recaído ninguna condena por delitos distintos de aquellos de que trata el artículo segundo del presente Decreto;
b)
Que la personalidad del procesado, las modalidades del hecho delictuoso y la situación de orden público no hagan desaconsejable su libertad, y
c)
Que el procesado se comprometa a cumplir las prescripciones de la caución de buena conducta que deberá imponerse, de conformidad con el artículo 55 del Código Penal, prescripciones que podrán incluir la de residir en el lugar que señale el Juez que conoce del proceso, de acuerdo con el concepto del Procurador General de la Nación o del Procurador General de las Fuerzas Armadas, según el caso.
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Constitutional history
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