Art. 3° Será comprobación suficiente del ingreso la presentación, en copias auténticas, de la diligencia de visita practicada por la autoridad competente en la respectiva oficina de recaudación y de las partidas del Diario de la cuenta de la misma, correspondientes al mes en que quedó suprimido el recibo de la moneda de cobre en la oficina, y en las cuales consten los ingresos ó existencias, con especificaciones de monedas. Asimismo serán comprobantes del ingreso las notas remisorias de remesas hechas antes del día en que en la respectiva oficina se tuvo conocimiento del decreto número 273 citado, cuando en las referidas notas se exprese la remesa, también con especificación de monedas.
Decreto 497 de 1887 →In force
Article 3
Decreto 497 de 1887 · Sobre monedas de cobre falsas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.