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Article 20

Decreto 1447 de 1995 · por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

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Text of the article

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Expedición de la Licencia, instalación y puesta en funcionamiento de la Estación . El Ministerio de Comunicaciones contará con un término de treinta (30) días a partir de la cancelación por el adjudicatario de los derechos a que hubiere lugar de acuerdo con las tarifas vigentes para expedir la respectiva licencia. La cancelación de estos derechos deberá efectuarse en un término máximo e improrrogable de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de adjudicación. A partir de la fecha de la notificación de la licencia, el concesionario dispondrá de seis (6) meses prorrogables por una sola vez hasta por un término igual, previa solicitud motivada, para la instalación y puesta en funcionamiento de la estación correspondiente y presentación al Ministerio del concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en relación con la ubicación y altura de la antena, iluminación y señalización de la torre.

Parágrafo 1

Si al vencimiento del término anterior, la estación no se encuentra operando o no se ha acreditado el concepto favorable de que trata el artículo, el Ministerio de Comunicaciones cancelará la licencia sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Parágrafo 2

El concesionario deberá presentar antes de la puesta en funcionamiento de la estación, al Ministerio de Comunicaciones, un estudio técnico de conformidad con lo establecido en el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) o Frecuencia Modulada (F.M.). Su no presentación lo hará acreedor a la sanción prevista en el

Parágrafo

anterior. CAPITULO V. SERVICIO COMUNITARIO ( DEROGADO POR ART. 30 DECRETO 1981 DE 2003)

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Constitutional history

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