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Article 2.4.1.4.8

Procedimiento Para El Estudio Y Aprobación De Medidas Materiales De Protección

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

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01

Text of the article

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Procedimiento para el estudio y aprobación de medidas materiales de protección. El procedimiento general para la implementación de medidas materiales de protección es el siguiente

1.

Presentación del caso a la Mesa Técnica. Los delegados del movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el Subdirector Especializado de Seguridad y Protección o el afectado podrán presentar los casos a la Mesa Técnica para su análisis.

2.

Una vez recibido, se deberá analizar en un plazo no mayor a quince (15) días. La Mesa Técnica realizará la valoración respectiva y establecerá la situación de riesgo y las medidas idóneas a implementar conforme al Plan Estratégico de Seguridad y Protección y los lineamientos establecidos por la Mesa Técnica.

3.

El Secretario de la Mesa Técnica comunicará de forma inmediata al solicitante la decisión adoptada.

4.

En un plazo no mayor a cinco (5) días, la Unidad Nacional de Protección o la entidad competente, deberá implementar las medidas aprobadas.

5.

Se realizará seguimiento a la implementación de las medidas aprobadas por parte de la Mesa Técnica con el fin de verificar su efectividad.

6.

Se deberá realizar una revaluación periódica de riesgo para los casos de medidas materiales de protección que hayan sido adoptados, según la reglamentación expedida por la Mesa Técnica.

7.

En caso de ser negativa la respuesta a la solicitud, el interesado podrá recurrir la decisión ante la Mesa Técnica. Dicho procedimiento también operará en caso de que este considere que la medida otorgada es insuficiente o inadecuada al nivel de riesgo.

02

Constitutional history

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