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Article 2.4.12.1.5

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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01

Text of the article

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ARTICULO 2.4.12.1.5 .- DETERMINACION DEL VALOR DE LA UNIDAD DE MATRÍCULA CONSTANTE. Facúltase a la junta directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para que, en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, reglamente el procedimiento mediante el cual se establezca periódicamente el valor nominal en pesos de la unidad de matrícula constante, UMAC, tomando como base el promedio ponderado en el costo de las matrículas en la modalidad universitaria de las universidades públicas y privadas, utilizando como ponderación las proporciones de estudiantes matriculados en cada tipo de universidad. Esta fórmula no podrá ser modificada sin el concepto previo de la Junta Monetaria.

Parágrafo

- En ningún caso la corrección de la unidad de matrícula constante, UMAC, podrá exceder de la tasa de inflación del último año calendario, medida por el índice de precios al consumidor calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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