Oficiosamente o a petición de parte, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá prorrogar, de seis (6) en seis (6) meses, el período inicial de exploración cuando el resultado de las investigaciones geológicas y mineras realizadas hasta el momento no permitan hacer la evaluación de las reservas comprendidas dentro de la zona otorgada, y siempre que los trabajos se hayan desarrollado técnicamente y de acuerdo con las obligaciones establecidas en el artículo 19 del presente decreto.
Article 21
Oficiosamente O A Petición De Parte, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Prorrogar, De Seis (6) En Seis (6) Meses, El Período Inicial De Exploración Cuando El Resultado De Las Investigaciones Geológicas Y Mineras Realizadas Hasta El Momento No Permitan Hacer La Evaluación De Las Reservas Comprendidas Dentro De La Zona Otorgada, Y Siempre Que Los Trabajos Se Hayan Desarrollado Técnicamente Y De Acuerdo Con Las Obligaciones Establecidas En El Artículo 19 Del Presente Decreto
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
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