Para Ordenar La Devolución De Sumas Pagadas En Exceso, Por Razón De Impuestos Sucesorales, Se Requieren Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Directa Del Interesado O Su Apoderado Legalmente Constituído; B) Copia Auténtica De La Liquidación De Impuestos, Con La Constancia De Haber Sido Aprobada Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales; C) Los Recibos Originales De Pago O Copia Auténtica De Ellos Expedidos Por El Funcionario Competente; D) Certificado Del Administrador De Hacienda Nacional Respectivo, Sobre Que Las Sumas Que Indican Los Recibos Ingresaron Al Tesoro Nacional, Cómo Se Contabilizaron Y Si Se Ha Devuelto Parte De Ellas, Y E) Copia Del Certificado De Paz Y Salvo De La Sucesión Por Concepto De Impuestos Sucesorales Expedido Por El Funcionario Respectivo
Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
º Para ordenar la devolución de sumas pagadas en exceso, por razón de impuestos sucesorales, se requieren los siguientes documentos
a)
Solicitud directa del interesado o su apoderado legalmente constituído;
b)
Copia auténtica de la liquidación de impuestos, con la constancia de haber sido aprobada por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales;
c)
Los recibos originales de pago o copia auténtica de ellos expedidos por el funcionario competente;
d)
Certificado del Administrador de Hacienda Nacional respectivo, sobre que las sumas que indican los recibos ingresaron al Tesoro Nacional, cómo se contabilizaron y si se ha devuelto parte de ellas, y
e)
Copia del certificado de paz y salvo de la sucesión por concepto de impuestos sucesorales expedido por el funcionario respectivo.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.