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Article 59

Pérdida Del Curso

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Pérdida del curso. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que en el curso o exámenes de capacitación para ascenso no tengan calificaciones suficientes para aprobarlos tendrán derecho por una vez a repetir el curso, de acuerdo de reglamentación que expida el Gobierno. Los que solo perdieron una o dos materias, tendrán derecho a una segunda prueba, cuya nota será definitiva para la aprobación o pérdida del curso.

Parágrafo

Los derechos que se consagran en esta artículo no regirán para el curso de Estado Mayor, en el que no habrá lugar de repetir el curso ni a segundas pruebas por materias perdidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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