JurídicoESEN

Article 28

El Alcalde Municipal, Antes De Presentar Al Concejo La Propuesta De Certificación, Obtendrá La Correspondiente Constancia Del Dane Sobre La Estimación Poblacional Del Municipio

Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El alcalde municipal, antes de presentar al Concejo la propuesta de certificación, obtendrá la correspondiente constancia del DANE sobre la estimación poblacional del municipio. Surtida esta etapa, el alcalde procederá a presentar ante el Ministerio de Educación Nacional la solicitud de aprobación previa, acompañada de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, atendiendo para ello las formalidades y procedimientos señalados para los departamentos y distritos en el presente Decreto, en lo que sean aplicables. La aprobación previa otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución, tendrá vigencia de un (1) año. El Ministerio de Educación Nacional y el departamento respectivo brindarán la asesoría pertinente para tales efectos.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional podrá delegar en el departamento, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, de acuerdo con las formalidades señaladas en el presente Decreto, en lo que éstas sean aplicables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2886 de 1994