Los oficiales de las fuerzas de Policía, después de quince (15) años de servicio, tendrán derecho a una prima mensual de servicio, la cual se liquidara en todo tiempo de acuerdo con los sueldos básicos de actividad así: a los quince años (15) el diez por ciento (10%) y un uno por ciento (1%) más por cada año que excediere de los primeros quince (14) de servicio.
Article 40
Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía, Después De Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De Servicio, La Cual Se Liquidara En Todo Tiempo De Acuerdo Con Los Sueldos Básicos De Actividad Así: A Los Quince Años (15) El Diez Por Ciento (10%) Y Un Uno Por Ciento (1%) Más Por Cada Año Que Excediere De Los Primeros Quince (14) De Servicio
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
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