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Article 64

Faltas Relacionadas Con El Régimen Penitenciario Y Carcelario

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código y en las demás disposiciones legales vigentes, para los servidores públicos que ejerzan dirección, administración, control y vigilancia sobre las instituciones penitenciarias y carcelarias también serán faltas gravísimas las siguientes:

1.

Procurar o facilitar la fuga de un interno o dar lugar a ella.

2.

Introducir o permitir el ingreso, fabricar, comercializar armas, muni­ciones, explosivos, bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o insumos para su fabricación.

3.

Introducir o permitir el ingreso de elementos de comunicación no au­torizados, tales como teléfonos, radios, radioteléfonos, buscapersonas, similares y accesorios.

4.

Contraer deudas o efectuar negocios de cualquier índole con los reclu­sos o con sus familiares.

5.

Facilitar a los internos las llaves o implementos de seguridad que per­mitan el acceso a las dependencias del establecimiento.

6.

Llevar a los internos a lugares diferentes del señalado en la orden de remisión o desviarse de la ruta fijada sin justificación.

7.

Dejar de hacer las anotaciones o registros que correspondan en los libros de los centros de reclusión o no rendir o facilitar los informes dispuestos por la ley o los reglamentos a la autoridad competente sobre novedades, incautaciones de elementos prohibidos, visitas, llamadas telefónicas y entrevistas.

8.

Ceder, ocupar o dar destinación diferente sin autorización legal a las Casas Fiscales.

9.

Realizar actos, manifestaciones, que pongan en peligro el orden inter­no, la seguridad del establecimiento de reclusión o la tranquilidad de los internos.

10.

Negarse a cumplir las remisiones o impedirlas, interrumpir los servi­cios de vigilancia de custodia, tomarse o abandonar las garitas irregu­larmente, bloquear el acceso a los establecimientos, obstaculizar visi­tas de abogados o visitas de otra índole legalmente permitidas.

11.

Tomar el armamento, municiones y demás elementos para el servicio sin la autorización debida o negarse a entregarlos cuando sean reque­ridos legalmente.

12.

Permanecer irreglamentariamente en las instalaciones.

13.

Disponer la distribución de los servicios sin sujeción a las normas o a las órdenes superiores.

14.

Actuar tumultuariamente, entorpeciendo el normal y libre funciona­miento de los establecimientos de reclusión.

15.

Causar destrozos a los bienes afectos a la custodia o inherentes al servicio.

16.

Retener personas.

17.

Intimidar con armas y proferir amenazas y en general.

18.

Preparar o realizar hechos que afecten o pongan en peligro la segu­ridad de los funcionarios, de los reclusos, de los particulares o de los centros carcelarios.

19.

Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender, entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del centro de reclusión en cualquiera de sus dependencias.

20.

Establecer negocios particulares en dependencias de establecimientos carcelarios.

02

Constitutional history

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