Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior, se efectuara con cargo directo a "Fondos Especiales" de dicho hospital, de que trata el artículo 2° del decreto número 1847 de 1956, y con sujeción a las normas determinadas por la contraloría general de la Republica en desarrollo de los dispuesto en el artículo 4° del mismo Decreto, por el cual se destinan los ingresos obtenidos por fondos especiales del hospital sanatorio nacional "Santa Clara", hasta la fecha Comuníquese y cúmplase Dado, en Bogotá, D. E., a 17 de. Enero, de 1961. ALBERTO LLERAS. Hernando Agudelo Villa, Ministro de hacienda y Crédito Público. Álvaro de Angulo, Ministro de Salud Pública,
Article 2
Del Decreto Número 1847 De 1956, Y Con Sujeción A Las Normas Determinadas Por La Contraloría General De La Republica En Desarrollo De Los Dispuesto En El Artículo 4° Del Mismo Decreto, Por El Cual Se Destinan Los Ingresos Obtenidos Por Fondos Especiales Del Hospital Sanatorio Nacional "santa Clara", Hasta La Fecha Comuníquese Y Cúmplase Dado, En Bogotá, D
Decreto 106 de 1961 · Por el cual se destinan los ingresos recaudados por "fondos especiales" del hospital-sanatorio nacional santa clara, hasta la fec
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