° Se entiende por patrocinio la CONTRIBUCION en dinero u otros recursos, que se efectúa para la transmisión de un programa específico, que ya ha sido producido o cuyos derechos de omisión ya se han adquirido. Sólo podrán incluirse patrocinios en los programas que no se hayan obtenido en virtud de colaboración o que hayan sido auspiciados parcialmente. Inravisión y las Organizaciones Regionales de Televisión deberán señalar de manera general el valor de los patrocinios para los diferentes horarios de programación, atendiendo entre otros criterios, la magnitud potencial de la audiencia y los costos de producción o adquisición de los programas. Las personas que realicen un patrocinio tendrán derecho a que se reconozca su contribución, mediante la emisión de uno de los créditos de que trata el artículo siguiente.
Decreto 1724 de 1991 →In force
Article 5
Se Entiende Por Patrocinio La Contribucion En Dinero U Otros Recursos, Que Se Efectúa Para La Transmisión De Un Programa Específico, Que Ya Ha Sido Producido O Cuyos Derechos De Omisión Ya Se Han Adquirido
Decreto 1724 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 14 de 1991.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.