En caso de que a la disolución de la entidad y previo el proceso de liquidación de sus bienes quedaren remanentes, estos pasarán a la entidad de la misma naturaleza que hubieren previsto sus estatutos o, en su defecto, a la que indique el Presidente de la República. La transferencia de dichos bienes se hará por el liquidador y en su defecto por la persona que para el desempeño de tal función designe el Ministro de Educación Nacional. El Ministro de Educación Nacional podrá reemplazar al liquidador cuando a su juicio se presente morosidad, incuria o mala fe en el proceso de liquidación.
Decreto 1073 de 1980 →In force
Article 27
En Caso De Que A La Disolución De La Entidad Y Previo El Proceso De Liquidación De Sus Bienes Quedaren Remanentes, Estos Pasarán A La Entidad De La Misma Naturaleza Que Hubieren Previsto Sus Estatutos O, En Su Defecto, A La Que Indique El Presidente De La República
Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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