°. Las sumas de dinero a las que se refieren los literales, c), d) y e) del artículo 7º del Decreto-ley número 1208 de 1973, son aquellas que se consignan en entidades bancarias, a órdenes de los Juzgados civiles, Penales, Laborales y de Menores o de los Tribunales Ordinarios y Contencioso Administrativos, en razón de cauciones, remates, pagos por consignación, descuentos de sueldo, honorarios de auxiliares de la Justicia, o a cualquier otro título. Lo dispuesto a esta norma es aplicable al Tribunal y a los Juzgados de Aduanas, salvo en lo que respecta al remate de bienes de contrabando.
Article 1
Las Sumas De Dinero A Las Que Se Refieren Los Literales, C), D) Y E) Del Artículo 7º Del Decreto-Ley Número 1208 De 1973, Son Aquellas Que Se Consignan En Entidades Bancarias, A Órdenes De Los Juzgados Civiles, Penales, Laborales Y De Menores O De Los Tribunales Ordinarios Y Contencioso Administrativos, En Razón De Cauciones, Remates, Pagos Por Consignación, Descuentos De Sueldo, Honorarios De Auxiliares De La Justicia, O A Cualquier Otro Título
Decreto 1914 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 1208 de 1973
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