º . Actas de incorporación . Decretada la creación del ente deportivo departamental correspondiente, se suscribirá un acta por el gobernador respectivo, el Director de Coldeportes, el director de la junta seccional que se incorpora y director, presidente o gerente del ente deportivo departamental, en la cual se relacionen los expedientes, contratos, personal de las juntas que se vincula al nuevo ente, obligaciones de los suscribientes, bienes que son objeto de traspaso y demás asuntos que se transfieren. La suscripción del acta de incorporación no se podrá efectuar, hasta tanto se acredite el cumplimiento de lo acordado en el convenio de compromisos a que se refiere el artículo 7º. Coldeportes verificara el cumplimiento de lo aquí dispuesto. El acta de incorporación deberá ser aprobada por el Gobierno Nacional, de tal manera que en la fecha en que entre a regir la aprobación en mención, se entenderá liquidada la junta seccional de deportes correspondiente y en consecuencia, terminara su existencia jurídica. La suscripción de las actas de incorporación deberá efectuarse a mas tardar el 18 de enero de 1999 o de lo contrario se estará a lo dispuesto en el artículo 9º del presente Decreto.
Decreto 1822 de 1996 →In force
Article 8
º
Decreto 1822 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento y demás formalidades para la incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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