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Article 7

Para Efectos De La Aplicación Del Ordinal H) Del Artículo Anterior, En Los Estatutos Se Deberá Atender A Los Siguientes Principios Generales: A) Los Fundadores Y Demás Miembros Que Estatutariamente Hagan Parte Del Organismo Máximo De Dirección De La Entidad Fundada No Podrán Simultáneamente Con Lo Anterior, Desempeñar Cargos De Dirección Académica, Administrativa O Financiera; B) Los Organismos De Dirección En Lo Académico, Administrativo, Financiero Y Disciplinario De Las Instituciones Fundadas, Deberán Ser Distintos E Independientes De Los Organismos De Dirección Y Administración De La Entidad O Entidades Fundadores; C) Previsión De Claros Mecanismos De Designación Y Remoción De Los Directivos Académicos, Administrativos Y Financieros; D) El Rector O Quien Haga Sus Veces No Podrá Participar Con Derecho A Voto O Capacidad Decisoria, En La Conformación Del Organismo U Organismos Que Intervengan En Su Propia Elección O Designación Ni En La Elección O Designación De Los Integrantes De Dichos Organismos

Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

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01

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° Para efectos de la aplicación del ordinal h) del artículo anterior, en los estatutos se deberá atender a los siguientes principios generales

a)

Los fundadores y demás miembros que estatutariamente hagan parte del organismo máximo de dirección de la entidad fundada no podrán simultáneamente con lo anterior, desempeñar cargos de dirección académica, administrativa o financiera;

b)

Los organismos de dirección en lo académico, administrativo, financiero y disciplinario de las instituciones fundadas, deberán ser distintos e independientes de los organismos de dirección y administración de la entidad o entidades fundadores;

c)

Previsión de claros mecanismos de designación y remoción de los directivos académicos, administrativos y financieros;

d)

El rector o quien haga sus veces no podrá participar con derecho a voto o capacidad decisoria, en la conformación del organismo u organismos que intervengan en su propia elección o designación ni en la elección o designación de los integrantes de dichos organismos. En general no se podrán establecer mecanismos que limiten o restrinjan la potestad que los mencionados organismos deben tener para nombrar o remover a los directivos de la institución. Lo anterior no es óbice para que en los estatutos se establezcan períodos fijos para ellos;

e)

Los bienes y rentas de la institución fundada serán de su exclusiva propiedad y ni ellos ni su administración podrán confundirse con el de las personas o entidades fundadores;

f)

Los fundadores por su condición de tales, no podrán directa o indirectamente derivar beneficios económicos que afecten el patrimonio o rentas de la institución.

02

Constitutional history

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