En ejercicio del control administrativo y económico de las actividades presupuestales, la Dirección General de Presupuesto podrá ordenar visitas de control y solicitar información a las ramas y organismos del Poder público comprendidos en este presupuesto.
Igual control podrá ejercerse sobre las demás entidades públicas y sobre todas las entidades privadas que reciban aportes, ayuda financiera, préstamos y transferencias del presupuesto nacional.