°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2 y los
s 1° y 2° del artículo 2.6.2.2 y los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015.