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Article 10

Decreto 2169 de 1992 · por el cual se reestructura el Departamento Administrativo del Servicio Civil

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01

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Subdirección General.- Son funciones del Subdirector General, las siguientes:

1.

1. Coordinar bajo la dirección del Director del Departamento las funciones de las Divisiones y de las Direcciones, con el objeto de mantener en el desarrollo de su actividad, unidad de propósito y coherencia en las decisiones;

2.

2. Velar por el cumplimiento de los planes y programas trazados por el Departamento;

3.

3. Dirigir, bajo la orientación del Director, la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse al Departamento Nacional de Planeación; el informe anual al Congreso y la de aquellos que sobre las actividades del departamento hayan de ser enviados al Presidente de la República;

4.

4. Refrendar con su firma los actos del Director del Departamento cuando fuere el caso;

5.

5. Cumplir las funciones que el Director del Departamento le delegue;

6.

6. Llevar la representación del Director del Departamento, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;

7.

7. Elaborar o revisar los proyectos de decreto, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director del Departamento;

8.

8. Velar por el cumplimiento de las normas legales y orgánicas del Departamento y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la entidad;

9.

9. Dirigir y coordinar el diseño y adopción de programas relacionados con el desarrollo integral del personal al servicio del Departamento;

10.

10. Planear, coordinar y controlar a través de sus dependencias, la organización administrativa, financiera, de recursos humanos y físicos del Departamento y la correcta prestación de los servicios administrativos;

11.

11. Asesorar al Director del Departamento en la formulación y adopción de políticas sobre bienestar social laboral y capacitación de los recursos humanos del Estado;

12.

12. Asesorar a las entidades en la implantación de las políticas de bienestar social laboral y de capacitación;

13.

13. Orientar en coordinación con la ESAP los planes y programas de formación de los recursos humanos del Estado;

14.

14. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;

15.

15. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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