Las secretarías de educación departamentales y distritales incorporarán en el respectivo reglamento territorial para la determinación y cobro de derechos académicos de que trata el Decreto 135 de 1996, los criterios que deberán atender las instituciones educativas estatales que ofrezcan programas de educación de adultos. Los consejos directivos de las instituciones privadas que ofrezcan programas de educación formal de adultos, incorporarán en el respectivo proyecto educativo institucional, los criterios para la fijación de los derechos pecuniarios a cargo de los estudiantes de dichos programas, atendiendo las políticas macroeconómicas del Gobierno Nacional y la capacidad de pago de los usuarios. Comunicarán igualmente, las propuestas de tarifas correspondientes, a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción. Recibida la comunicación, dicha Secretaría de Educación hará la evaluación pertinente de los derechos pecuniarios adoptados por la institución educativa y dispondrá hasta de cuarenta y cinco (45) días calendario para hacer objeciones, si son pertinentes. El acto administrativo de autorización oficial de las tarifas, será expedido por el Secretario de Educación Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicción.
Decreto 3011 de 1997 →In force
Article 34
Decreto 3011 de 1997 · por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.