El proyecto educativo institucional al establecer el sistema de matrículas y pensiones del establecimiento educativo privado, definirá una fórmula para el cobro gradual de las mismas que se aplicará cuando así lo indique su Consejo Directivo, en el momento del ingreso a uno de los regímenes ordinarios o del ascenso a una categoría superior en el régimen de libertad vigilada, para un año académico determinado. La aplicación de la gradualidad que adopte el establecimiento educativo privado podrá ser ordenado por la respectiva Secretaría de Educación Departamental o Distrital, en el momento de expedir el acto administrativo que autorice las tarifas bajo cualquier régimen ordinario y se aplicará a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
Decreto 2253 de 1995 →In force
Article 24
Decreto 2253 de 1995 · por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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