Los Presidentes de los Tribunales de Distrito y de Aduanas rendirán informe a la Procuraduría General de la Nación, dentro de los cinco días primeros de cada mes, sobre el movimiento de personal de jueces y subalternos de la corporación ocurrido dentro de la mensualidad anterior, expresando cuando fuere el caso, las circunstancias y los motivos señalados en el artículo 10 de esta ordenación, y enviarán sendas copias de dicho informe a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y a la Secretaría del Consejo de la Administración de Justicia. TITULO X. De la libre designación
Article 70
Los Presidentes De Los Tribunales De Distrito Y De Aduanas Rendirán Informe A La Procuraduría General De La Nación, Dentro De Los Cinco Días Primeros De Cada Mes, Sobre El Movimiento De Personal De Jueces Y Subalternos De La Corporación Ocurrido Dentro De La Mensualidad Anterior, Expresando Cuando Fuere El Caso, Las Circunstancias Y Los Motivos Señalados En El Artículo 10 De Esta Ordenación, Y Enviarán Sendas Copias De Dicho Informe A La Presidencia De La Corte Suprema De Justicia Y A La Secretaría Del Consejo De La Administración De Justicia
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
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