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Article 3

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

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Text of the article

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Art. 3° Son atribuciones de estos empleados las siguientes: 1ª Las que les confieran las respectivas Asambleas por lo que toca a la instrucción primaria y a la secundaria, industrial y profesional, costeadas por los Departamentos; 2ª Como agentes del Gobierno, cumplir las órdenes y seguir las instrucciones que reciban del Ministerio de Instrucción Pública; 3ª Hacer que los Consejos municipales construyan edificios adecuados para las escuelas, o que se reformen los existentes de modo que presten el servicio para que se les destina; 4ª Hacer proveer de muebles, libros y demás elementos necesarios para la enseñanza a las escuelas que carezcan de ellos; 5ª Cuidar de que se paguen con puntualidad los sueldos de los Maestros de escuelas y de que los Consejos Municipales suministren oportunamente los recursos con que deban contribuir para los gastos de instrucción primaria; 6ª Ejercer constante inspección sobre todos los establecimientos de Instrucción pública que funcionen en los Departamentos, y dar instrucciones claras y minuciosas a los Inspectores provinciales y locales para el cumplido desempeño de sus funciones; 7ª Formar la estadística de la Instrucción pública del Departamento; y 8ª Pasar anualmente al Gobernador, en el mes de Diciembre, un informe escrito y completo sobre la marcha de la instrucción en el Departamento, indicándole las medidas que juzgue conveniente adoptar para mejorar su marcha. Este informe se remitirá al Ministro de Instrucción Pública por conducto del respectivo Gobernador, quien indicará las medidas que por su parte juzgue que deban dictarse para impulsar la enseñanza. CAPITULO III Del Consejo Universitario

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Constitutional history

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