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Article 22

Escalafonamiento De Universitarios

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Text of the article

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Escalafonamiento de universitarios. Los universitarios no titulados a que se refiere el artículo 20, al término de sus estudios en carreras cuyo plan oficial exija un mínimo de cuatro (4) años, serán escalafonados en el grado de Subteniente, previa aprobación de un curso de orientación policial, concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional y demás condiciones que establezca el Gobierno. El título profesional es requisito indispensable para que estos Oficiales puedan ascender al grado inmediatamente superior. Acreditado éste, serán ascendidos en los meses de junio o diciembre siguientes a la fecha de obtención del título, siempre que reúnan las demás condiciones generales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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