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Article 16

Para Obtener La Exención De Los Derechos De Importación De Los Laboratorios De Química Y Física Que Se Introduzcan Para Los Colegios Privados Para La Enseñanza En Ellos, Los Directores De Tales Establecimientos Ocurrirán Al Gobernador Del Departamento Donde Estén Radicados Para Que La Soliciten Del Ministerio De Hacienda, Acompañando La Factura De Pedido

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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01

Text of the article

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Para obtener la exención de los derechos de importación de los laboratorios de química y física que se introduzcan para los colegios privados para la enseñanza en ellos, los Directores de tales establecimientos ocurrirán al Gobernador del Departamento donde estén radicados para que la soliciten del Ministerio de Hacienda, acompañando la factura de pedido. El Gobernador, antes de prohijar la solicitud, se informará del modo como esté organizado y funciona el establecimiento que solicita la exención, y si los datos que obtiene le fueren satisfactorios, dará curso a dicha solicitud.

Parágrafo

Si se trata de la importación de laboratorios deben de hacerse al Ministerio de Hacienda por conducto del respectivo Prelado diocesano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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