ARTICULO 5 º. El artículo 49 del Decreto 1444 de 1992 quedará así: El Comité Permanente de Puntaje estará integrado por: - El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo convocará y presidirá. - El Ministro de Hacie da y Crédito Público o su delegado. -El Director General del Icfes o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. - El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado. - Dos Rectores de las universidades estatales u oficiales del orden nacional, departamental, municipal y distrital elegidos por ellos mismos, o por la Junta Directiva del Icfes si con treinta (30) días calendario de anticipación a una reunión no han sido elegidos. - El Director General de Colciencias o su delegado. - Dos representantes de docentes a los Consejos Superiores de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital elegidos por ellos mismos. Este Comité se reunirá por lo menos dos veces al año en los meses de abril y octubre. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien prestará el apoyo y los servicios.
Decreto 54 de 1994 →In force
Article 5
º
Decreto 54 de 1994 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a que se refiere el Decreto 1444 de 1992
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.