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Article 14

Principios Para La Adopción Del Estatuto Especial De Cada Región

Ley 1962 de 2019 · por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C. P.

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01

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Cada Región Entidad Territorial (RET) deberá contar con un Estatuto Especial que se adoptará con base en los siguientes principios:

1.

Paz integral . La paz integral será fin esencial de la Región En­tidad Territorial (RET) como valor fundante del Estado Social de Derecho que rige en Colombia.

2.

Reconocimiento de la pluralidad y de la diversidad territo­rial . La autonomía territorial de las regiones, garantiza formas de autogobierno, que siendo compatibles con la unidad política del Estado, reconoce la diversidad local y regional, por lo cual no puede dar un tratamiento idéntico a las entidades territoria­les.

3.

Participación ciudadana. Las regiones deben garantizar a los ciudadanos la máxima participación en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones de características y efectos pro­pios, como técnica elemental de eficiencia en la administración pública, en cumplimiento de uno de los fines esenciales del Es­tado, que facilita la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de las regiones.

4.

Responsabilidad y transparencia . Las regiones promoverán de manera activa el control social de la gestión pública, incorpo­rando instrumentos y ejercicios participativos de la ciudadanía en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de responsabilidad penal, fiscal, disciplinaria, política, administrativa y de transparencia, moralidad, eficacia, econo­mía, celeridad, imparcialidad y publicidad de los asuntos públi­cos, a fin de prevenir y sancionar irregularidades en la aplica­ción de la Constitución y de la ley y preservar el cumplimiento de los fines del Estado.

5.

Cierre de brechas socioeconómicas . Será objetivo insustitui­ble la búsqueda del progresivo cierre de brechas entre los terri­torios que conforman la Región Entidad Territorial (RET) y las existentes entre los sectores urbano y rural.

6.

Sostenibilidad ambiental , bajo el principio de responsabilidad intergeneracional en el uso y manejo de los recursos naturales.

7.

Enfoque de derechos y de género , en los términos establecidos por la Constitución y las leyes, y los fallos jurisprudenciales de la Corte Constitucional en esta materia.

8.

Respeto a la diversidad étnica, cultural y de orientación se­xual , en reconocimiento al derecho a la no discriminación de las personas, las minorías y los grupos poblacionales.

Parágrafo

Se incluyen como principios rectores de las regiones, los consagrados en el artículo 3° de la Ley 1454 de 2011 que están establecidos para el ordenamiento territorial.

9.

Promoción de la Regionalización . La Región Entidad Terri­torial (RET) deberá promover la creación integral de la región, impulsando la competitividad en el marco de la especialización inteligente, la idiosincrasia regional, los hechos regionales y la subsidiariedad de situaciones regionales de las competencias administrativas que los departamentos no puedan cumplir.

DISPOSICIONES FINALES

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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