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Article 76

Los Concesionarios, Desde Que Inicien La Explotación, Deberán Enseñar Gratuitamente Los Distintos Aspectos De La Industria A Tres Alumnos Escogidos Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Y Ocuparlos Metódicamente En Los Diversos Oficios De La Empresa, Con Los Mismos Sueldos Y En Las Mismas Condiciones Que Sus Empleados En Igualdad De Funciones

Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.

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Text of the article

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Los concesionarios, desde que inicien la explotación, deberán enseñar gratuitamente los distintos aspectos de la industria a tres alumnos escogidos por el Ministerio de Minas y Petróleos y ocuparlos metódicamente en los diversos oficios de la empresa, con los mismos sueldos y en las mismas condiciones que sus empleados en igualdad de funciones. El Ministerio, a solicitud de los concesionarios cancelará en cualquier momento la beca del alumno escogido para la enseñanza cuando se demuestre que es notoriamente incompetente o de reconocida mala conducta. Los concesionarios quedan comprometidos a dar esta enseñanza gratuita, sujetándose a los reglamentos que sobre el particular rigen o que en lo futuro se dicten. La alimentación y el alojamiento de los alumnos serán por cuenta de los concesionarios. Sin embargo, el Ministerio podrá disponer en cada caso que los concesionarios, en lugar de dar tal enseñanza en sus explotaciones, sostengan un número equivalente de becas en las escuelas industriales oficiales, en la Facultad de Minas de la Universidad Nacional o en otras similares.

Parágrafo

En casos especiales, teniendo en cuenta la naturaleza de la explotación y el rendimiento económico de la misma, el Ministerio podrá exonerar a los concesionarios de las obligaciones que en lo referente a estudiantes y becas consagra este artículo. 3) Traspasos:

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Constitutional history

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