La ocupación en forma permanente de los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el encerramiento sin la debida autorización de las autoridades municipales o distritales, la realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997.
Article 28
La Ocupación En Forma Permanente De Los Parques Públicos, Zonas Verdes Y Demás Bienes De Uso Público, El Encerramiento Sin La Debida Autorización De Las Autoridades Municipales O Distritales, La Realización De Intervenciones En Áreas Que Formen Parte Del Espacio Público, Sin La Debida Licencia O Contraviniéndola Y La Ocupación Temporal O Permanente Del Espacio Público Con Cualquier Tipo De Amoblamiento O Instalaciones Dará Lugar A La Imposición De Las Sanciones Urbanísticas Que Señala El Artículo 104 De La Ley 388 De 1997
Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.
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