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Article 28

La Ocupación En Forma Permanente De Los Parques Públicos, Zonas Verdes Y Demás Bienes De Uso Público, El Encerramiento Sin La Debida Autorización De Las Autoridades Municipales O Distritales, La Realización De Intervenciones En Áreas Que Formen Parte Del Espacio Público, Sin La Debida Licencia O Contraviniéndola Y La Ocupación Temporal O Permanente Del Espacio Público Con Cualquier Tipo De Amoblamiento O Instalaciones Dará Lugar A La Imposición De Las Sanciones Urbanísticas Que Señala El Artículo 104 De La Ley 388 De 1997

Decreto 1504 de 1998 · por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La ocupación en forma permanente de los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el encerramiento sin la debida autorización de las autoridades municipales o distritales, la realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones dará lugar a la imposición de las sanciones urbanísticas que señala el artículo 104 de la Ley 388 de 1997.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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