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Article 1

Ley 92 de 1920 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los negocios entre particulares los Jueces Municipales de las capitales de Distrito Judicial, conocerán en la primera instancia de los juicios cuyo interés sea de quinientos pesos ($500.00) o menos; los Jueces Municipales de las cabeceras de Circuito conocerán de los juicios cuyo interés sea de trescientos pesos (300) o menos; y los demás Jueces Municipales conocerán de los juicios cuyo interés sea de doscientos pesos ($200) o menos. Se adoptara en todos estos casos la tramitación señalada para los juicios de menor cuantía.

El procedimiento verbal de que tratan los artículos 991 y 992 del Código Judicial, tendrán lugar en las demandas que no exceden de cuarenta pesos ($ 40).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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