JurídicoESEN

Article 6

El Capital De La Caja Estará Dividido En Tres Secciones, Que No Podrán Confundirse Por Ninguna Causa: Ejército, Armada Y Aviación

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El capital de la Caja estará dividido en tres Secciones, que no podrán confundirse por ninguna causa: Ejército, Armada y Aviación. El capital de cada una de estas Secciones se formará de acuerdo con lo establecido en la Ley 87 de 1947 y en el presente Decreto, y las obligaciones de la Caja serán cubiertas con los fondos de las Secciones correspondientes. Las utilidades o pérdidas afectarán sólo a la Sección que las produzca. Los gastos que origine el funcionamiento de la Caja serán cubiertos proporcionalmente al capital de cada una de las tres Secciones que la forman.

Parágrafo

En la Sección Ejército quedarán incluidos los empleados civiles de carácter permanente del Ministerio de Guerra, que no pertenezcan orgánicamente a la Armada o la Aviación. El personal de la Aeronáutica Civil quedará incluido en la Sección Aviación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1140 de 1948