º Los objetos de correspondencia que lleguen del Exterior a Colombia, con un pesos mayor de cinco kilogramos, rotulados a diplomáticos extranjeros, sólo podrán entregarse por las Oficinas de Correos al diplomático destinatario, cuando los tiquetes de aviso correspondientes hayan sido refrendados por el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Article 1
Los Objetos De Correspondencia Que Lleguen Del Exterior A Colombia, Con Un Pesos Mayor De Cinco Kilogramos, Rotulados A Diplomáticos Extranjeros, Sólo Podrán Entregarse Por Las Oficinas De Correos Al Diplomático Destinatario, Cuando Los Tiquetes De Aviso Correspondientes Hayan Sido Refrendados Por El Departamento De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 1305 de 1941 · Por medio del cual se adiciona el artículo 16 del Decreto número 615 de mil novecientos treinta y cinco (1935)
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