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Article 4

La Solicitud Se Presentará Por El Aspirante Al Funcionario Respectivo O A La Sociedad Colombiana De Ingenieros, Según El Caso, Dentro Del Mes De Febrero Siguiente Al Año En Que Se Proyectó O Ejecutó La Obra, Acompañada De Los Siguientes Documentos: 1° Partida De Nacimiento

Decreto 550 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 100 de 1937

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° La solicitud se presentará por el aspirante al funcionario respectivo o a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, según el caso, dentro del mes de febrero siguiente al año en que se proyectó o ejecutó la obra, acompañada de los siguientes documentos: 1° Partida de nacimiento. 2° Certificado de matrícula profesional. 3° Declaraciones juradas de dos personas honorables, a quienes les conste, por conocimiento directo, que el aspirante proyectó o ejecutó como jefe la obra, dentro del país, en el año anterior, o la certificación de la entidad oficial, en que consten tales circunstancias, cuando se trate de obra nacional, departamental o municipal, o de una Intendencia o Comisaria. 4° Copia del proyecto elaborado o del que sirvió de base para la ejecución de la obra, según el caso, acompañado de los estudios, presupuestos, especificaciones, fotografías, etc., que permitan apreciar el mérito del trabajo.

Parágrafo

Las solicitudes que no fueren presentadas dentro del respectivo mes de febrero, no podrán ser consideradas.

02

Constitutional history

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