º. Los reglamentos de que trata los
s del Artículo anterior serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Guerra, su cumplimiento obliga a todos los Comandos de Brigada y Cuerpos de tropa, y corresponde a ellos y a la Dirección General de los Servicios la responsabilidad del funcionamiento de las Escuelas y de la preparación de los Suboficiales combatientes o de servicios que sirven en la respectiva repartición o dependencia.