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Article 3

Con Excepción De Los Empleos De Rector, Vice-Rector, Director De Programas Agropecuarios, Director De La Oficina, De Planeación, Director Del Centro De Investigaciones Para El Desarrollo, Director Del Centro De Cálculo Electrónico Director De La Biblioteca Central, Vice-Rector De La Sede De Medellín, Secretario General, Síndico Administrador, Jefe De La Oficina Jurídica Y Los Empleos Correspondientes A Los Despachos De Estos Funcionarios En La Respectiva Planta De Personal, Que Son De Libre Nombramiento Y Remoción; Los Demás Empleos Son De Carrera Administrativa

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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°. Con excepción de los empleos de Rector, Vice-Rector, Director de Programas Agropecuarios, Director de la Oficina, de Planeación, Director del Centro de Investigaciones para el Desarrollo, Director del Centro de Cálculo Electrónico Director de la Biblioteca Central, Vice-Rector de la sede de Medellín, Secretario General, Síndico Administrador, Jefe de la Oficina Jurídica y los empleos correspondientes a los despachos de estos funcionarios en la respectiva planta de personal, que son de libre nombramiento y remoción; los demás empleos son de carrera administrativa. CAPITULO II. Creación, clasificación y remuneración de los empleos.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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