°. Con excepción de los empleos de Rector, Vice-Rector, Director de Programas Agropecuarios, Director de la Oficina, de Planeación, Director del Centro de Investigaciones para el Desarrollo, Director del Centro de Cálculo Electrónico Director de la Biblioteca Central, Vice-Rector de la sede de Medellín, Secretario General, Síndico Administrador, Jefe de la Oficina Jurídica y los empleos correspondientes a los despachos de estos funcionarios en la respectiva planta de personal, que son de libre nombramiento y remoción; los demás empleos son de carrera administrativa. CAPITULO II. Creación, clasificación y remuneración de los empleos.
Article 3
Con Excepción De Los Empleos De Rector, Vice-Rector, Director De Programas Agropecuarios, Director De La Oficina, De Planeación, Director Del Centro De Investigaciones Para El Desarrollo, Director Del Centro De Cálculo Electrónico Director De La Biblioteca Central, Vice-Rector De La Sede De Medellín, Secretario General, Síndico Administrador, Jefe De La Oficina Jurídica Y Los Empleos Correspondientes A Los Despachos De Estos Funcionarios En La Respectiva Planta De Personal, Que Son De Libre Nombramiento Y Remoción; Los Demás Empleos Son De Carrera Administrativa
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
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