°. Modifícase el numeral 17 del artículo 3.1.1.10.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “17. Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios del fondo de inversión colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades; o en el caso de las operaciones de las que trata el literal a) del
del artículo 3.1.1.5.1 del presente decreto”.