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Article 2

Cada País Miembro Permitirá La Internación Temporal En Su Territorio De Vehículos De Propiedad De Turistas Provenientes De Cualquiera De Ellos, Libres De Derechos Y Gravámenes De Importación, Sin Exigir Garantías Y Sin Aplicar Las Prohibiciones Y Restricciones Relativas A La Importación, Pero Sujetos A La Obligación De Reexportación Y A Las Demás Condiciones, Indicadas En La Presente Decisión

Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Cada país miembro permitirá la internación temporal en su territorio de vehículos de propiedad de turistas provenientes de cualquiera de ellos, libres de derechos y gravámenes de importación, sin exigir garantías y sin aplicar las prohibiciones y restricciones relativas a la importación, pero sujetos a la obligación de reexportación y a las demás condiciones, indicadas en la presente decisión. Dichos vehículos deberán estar amparados por un título de internación temporal y solo podrán ingresar y salir del territorio de los países miembros por los puntos aduaneros que cada uno de ellos señale conforme a lo que disponga el reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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