Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda. Créase con carácter permanente, la Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda, la cual estará conformada por hasta nueve (9) representantes de organizaciones de la sociedad civil o de derechos humanos, víctimas o personas buscadoras incluyendo mujeres, o expertos/as a título personal de reconocida idoneidad y experiencia en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, incluyendo víctimas de desaparición forzada; quienes manifestarán por escrito su voluntad de aceptar la designación. La Comisión Asesora para el Sistema Nacional de Búsqueda será designada adhonorem por el Ministro de Justicia y del Derecho para un periodo de dos años. Dicho periodo no será individual para cada uno de sus miembros, sino de la Comisión como cuerpo colegiado. Para ello, el Ministerio de Justicia establecerá los criterios de selección de las personas que han conformado la citada Comisión. Se deberá tener en cuenta criterios que garanticen la diversidad de género, étnica, territorial, entre otros.
Decreto 1069 de 2015 →In force
Article 2.2.5.9.2.6
Comisión Asesora Para El Sistema Nacional De Búsqueda
Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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