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Article 8

1

Decreto 2120 de 2003 · por el cual se promulga la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

1.

Cada Estado Parte tomará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos indicados en el artículo 7º en los siguientes casos

a)

Si el delito ha sido cometido en el territorio de ese Estado o a bordo de un buque o aeronave matriculado en ese Estado;

b)

Si el presunto delincuente es nacional de ese Estado.

2.

Cada Estado Parte tomará así mismo las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción sobre dichos delitos en los casos en que el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no proceda a su extradición, de conformidad con el artículo 11, a ninguno de los Estados mencionados en el párrafo 1.

3.

La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de acuerdo con la legislación nacional.

4.

Además de los Estados Parte mencionados en los párrafos 1 y 2, un Estado Parte que intervenga en el transporte nuclear internacional en tanto que Estado exportador o Estado importador de los materiales nucleares, puede establecer su jurisdicción, en términos compatibles con el derecho internacional, sobre los delitos enumerados en el artículo 7º.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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