° El incumplimiento, por parte de las estaciones de radiodifusión sonora y de las programadoras de televisión, a lo dispuesto en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en el Estatuto de Radiodifusión, y el Estado podrá recobrar de inmediato el dominio pleno de las frecuencias radio-eléctricas y ordenar la suspensión inmediata de las transmisiones.
Article 7
El Incumplimiento, Por Parte De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y De Las Programadoras De Televisión, A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Consagradas En El Estatuto De Radiodifusión, Y El Estado Podrá Recobrar De Inmediato El Dominio Pleno De Las Frecuencias Radio-Eléctricas Y Ordenar La Suspensión Inmediata De Las Transmisiones
Decreto 971 de 1978 · Por el cual se dictan normas con motivo de las elecciones
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