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Article 18

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

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La Nación, la iglesia Católica, sus Diócesis y Parroquias no están obligadas a presentar declaración de renta y patrimonio, sin perjuicio de los informes que deben suministrar según lo establecido en las disposiciones relativas a la investigación tributaria.

Los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios los establecimientos oficiales descentralizados y las sociedades cuando no menos del noventa y ocho por ciento (98%) del interés social pertenezca a entidades oficiales, en vez de la declaración de renta deberán presentar una relación de los pagos superiores a doce mil pesos (12.000) por beneficiarios, hechos en el año gravable, con indicación del nombre, apellidos o razón social y el número de identificación tributaria (N.I.T.) del contribuyente o entidad a quien se haya hecho el pago y el monto de éste. La relación deberá presentarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año en la respectiva Oficina de Impuestos Nacionales.

El límite de doce mil pesos (12.000) podrá ser modificado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La omisión, extemporaneidad, o inexactitud de la relación de que trata el artículo anterior hará incurrir al representante de entidad particular en una multa de diez mil pesos (10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).

Esta sanción se aplicará por las mismas causas previstas en el inciso anterior, a quienes sin ser contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios, estuvieron obligados a presentar declaración de renta y patrimonio.

La sanción pecuniaria se impondrá por el Administrador o Recaudador de Impuestos Nacionales correspondiente, previo requerimiento y mediante providencia motivada, apelable ante el superior dentro de los (10) días siguientes a su notificación.

Parágrafo 1

Son solidariamente responsables de la sanción pecuniaria el pagador y la respectiva entidad.

Parágrafo 2

Deróganse los artículos 49 y 50 del Decreto 1366 de 1967.

Amnistías

02

Constitutional history

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